El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) podría ya designar al propio titular de su Órgano Interno de Control (OIC) y no el Congreso estatal, esto tras una iniciativa presentada por los diputados Andrés Velázquez Vázquez y Alma Rosa Elías Pasos.
En sesión de este jueves fue la legisladora Elías Pasos presentó esta propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo para establecer que el Poder Legislativo tiene la potestad de designar a los OIC de los organismos autónomos, a excepción del TEEH.
Refirió la diputada, la autonomía institucional y los sistemas de control administrativo no son fines excluyentes, pues deben organizarse de forma que la vigilancia de los recursos públicos sea efectiva sin convertirse en un mecanismo de intervención de un poder del Estado en la estructura de un órgano encargado de impartir justicia electoral.
Por lo cual para nombrar a la persona titular del órgano interno de control debe armonizar las garantías de autogobierno jurisdiccional con el deber de prevención, investigación y sanción de responsabilidades administrativas.
En antecedente directo del cual proviene esta propuesta legislativa proviene del conflicto legal emprendido por el presidente magistrado del Tribunal Electoral, Leodegario Hernández Cortez, quien interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la impugnación bajo el Juicio General SUP-JG-58/2026.
Si bien en su momento quedó sin efecto la impugnación tras la renuncia del entonces titular del OIC, Jonathan Pérez Ledezma, lo cual dejó sin materia y no se analizó de fondo el asunto, dicha adecuación propuesta ofrece certeza sobre la autoridad designante, sin prejuzgar sobre la validez de actos administrativos concretos ni sustituir las competencias de las autoridades sancionadoras.
Se propone establecer una excepción expresa y exclusiva respecto del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, de modo que la designación de la persona titular de su Órgano Interno de Control corresponda al Pleno del propio órgano jurisdiccional y que éste pueda ejercer una facultad de remoción sujeta a lo establecido en su ley orgánica”
La reforma establece en su artículo que los y las diputadas pueden designar a los OIC de los organismos autónomos estatales “con excepción de la persona titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, quien será nombrada y podrá ser removida por el Pleno del propio Tribunal, conforme a lo establecido en su ley orgánica.
En tanto, en el artículo 56 Nombrar, por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes, a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Después de la entrada en vigor de este decreto, se tienen 30 días para hacer las adecuaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su reglamento.
En tanto, en el transitorio refiere que el pleno del TEEH deberá iniciar el procedimiento para la designación de la persona titular de su Órgano Interno de Control dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de las reformas legales.
